Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 El objeto de la ley es regular el tránsito peatonal y vehicular así como
la seguridad vial, en particular:

A) Las normas generales de circulación.

B) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o
   circulación.

C) Los sistemas e instrumentos de seguridad activa y pasiva y las
   condiciones técnicas de los vehículos.

D) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la
   circulación de vehículos.

E) Establecer las infracciones así como las sanciones aplicables,
   relacionadas con tales fines.

                      Ambito espacial de aplicación
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