Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

 Las señales luminosas de regulación del flujo vehicular podrán constar de
luces de hasta tres colores con el siguiente significado:

A) Luz roja continua: indica detención a quien la enfrente. Obliga a
   detenerse en línea demarcada o antes de entrar a un cruce.

B) Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten deben detenerse
   inmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las
   normas que rigen después de haberse detenido en un signo de "PARE".

C) Luz amarilla o Ambar continua: advierte al conductor que deberá tomar
   las precauciones necesarias para detenerse a menos que se encuentre
   en una zona de cruce o a una distancia tal, que su detención coloque
   en riesgo la seguridad del tránsito.

D) Luz amarilla o Ambar intermitente: los conductores podrán continuar la
   marcha con las precauciones necesarias.

E) Luz verde continua: permite el paso. Los vehículos podrán seguir de
   frente o girar a izquierda o derecha, salvo cuando existiera una señal
   prohibiendo tales maniobras.

F) Luz roja y flecha verde: los vehículos que enfrenten esta señal podrán
   entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la
   dirección indicada.

G) Las luces podrán estar dispuestas horizontal o verticalmente en el
   siguiente orden: roja, amarilla y verde, de izquierda a derecha o de
   arriba hacia abajo, según corresponda.
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