Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y
rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y
espacios privados abiertos parcialmente al público.

                     PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSITO
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