Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 41

 La autoridad competente podrá establecer la preferencia de paso en las
intersecciones, mediante señales de "PARE" o "CEDA EL PASO".

El conductor que se enfrente a una señal de "PARE" deberá detener
obligatoriamente su vehículo y permitir el paso a los demás usuarios.

El conductor que se enfrente a una señal de "CEDA EL PASO" deberá reducir
la velocidad, detenerse si es necesario y permitir el paso a los usuarios
que se aproximen a la intersección por la otra vía.

                     ACCIDENTES Y SEGURO OBLIGATORIO
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