Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier
tipo que se desplacen por la vía pública, cuando la concentración de
alcohol, al momento de conducir el vehículo, sea superior a la permitida.
El Poder Ejecutivo reducirá en forma gradual y en un período no mayor de
tres años, la concentración de alcohol en sangre permitida del 0,8 gramos
(ocho decigramos) actual a 0,3 gramos (tres decigramos) de alcohol por
litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría.