Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 51

 La persona que sea sometida a exámenes de espirometría, sangre u orina,
en los términos establecidos precedentemente, podrá solicitar
inmediatamente de las autoridades competentes del Ministerio de Salud
Pública que uno de los técnicos habilitados a esos efectos realice otros
exámenes que permitan ratificar o rectificar los resultados de aquellos.
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