Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 52

 La autoridad competente reglamentará todo lo referido al procedimiento de
realización de pruebas o análisis previstos por los artículos precedentes,
con el asesoramiento técnico del caso.

                   INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSITO
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