Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 55

 Las sanciones a que dieran lugar las infracciones de tránsito, serán
aplicadas por la autoridad competente en cuya jurisdicción se hubieran
producido, independientemente del departamento de origen del vehículo.
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