(Derogaciones).- Deróganse el artículo 284 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y el Título VII de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre
de 1994.
ANEXO
DEFINICIONES
VIA: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.
CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.
CARRIL: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de
vehículos.
CONDUCTOR: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento que la autoridad competente otorga a una
persona para conducir un vehículo.
PEATON: Es la persona que circula caminando en la vía pública.
VEHICULO: Artefacto de libre operación, que sirve para transportar
personas o bienes por una vía.
MATRICULA o PATENTE: Registro vigente del vehículo expedido por la
autoridad competente.
CARAVANA o CONVOY: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la
calzada.
BERMA o BANQUINA: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada
eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.
INTERSECCION: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.
PASO A NIVEL: Area común de intersección entre una vía y una línea de
ferrocarril.
DEMARCACION: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o
transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y
peatones.
ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula
en el mismo sentido.
ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el
conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir
pasajeros o cosas.
DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros,
o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.
PREFERENCIA DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo
de proseguir su marcha.
AUTORIDAD COMPETENTE: Organo nacional o departamental facultado por la
presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en
la misma.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de
octubre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Noviembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.