Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 57

 (Derogaciones).- Deróganse el artículo 284 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y el Título VII de la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre
de 1994.

                                  ANEXO

                               DEFINICIONES

VIA: Carretera, camino o calle abierto a la circulación pública.

CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos.

CARRIL: Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de
vehículos.

CONDUCTOR: Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.

LICENCIA DE CONDUCIR: Documento que la autoridad competente otorga a una
persona para conducir un vehículo.

PEATON: Es la persona que circula caminando en la vía pública.

VEHICULO: Artefacto de libre operación, que sirve para transportar
personas o bienes por una vía.

MATRICULA o PATENTE: Registro vigente del vehículo expedido por la
autoridad competente.

CARAVANA o CONVOY: Grupo de vehículos, que circulan en una fila por la
calzada.

BERMA o BANQUINA: Parte de la vía contigua a la calzada, destinada
eventualmente a la detención de vehículos y circulación de peatones.

INTERSECCION: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.

PASO A NIVEL: Area común de intersección entre una vía y una línea de
ferrocarril.

DEMARCACION: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o
transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y
peatones.

ADELANTAR: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula
en el mismo sentido.

ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el
conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir
pasajeros o cosas.

DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para alzar o bajar pasajeros,
o cosas, pero sólo mientras dure la maniobra.

PREFERENCIA DE PASO: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo
de proseguir su marcha.

AUTORIDAD COMPETENTE: Organo nacional o departamental facultado por la
presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en
la misma.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de
octubre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 14 de Noviembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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