Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 Principio de seguridad vial.

Los usuarios de las vías de tránsito deben abstenerse de todo acto que
pueda constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en
peligro a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.
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