MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Principio de cooperación. Implica comportarse conforme a las reglas y actuar en la vía armónicamente, de manera de coordinar las acciones propias con las de los otros usuarios para no provocar conflictos, perturbaciones, ni siniestros, y, en definitiva, compartir la vía pública en forma pacífica y ordenada. TERMINOS Y CONCEPTOS UTILIZADOSAyuda