Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

 Principio de cooperación.

Implica comportarse conforme a las reglas y actuar en la vía
armónicamente, de manera de coordinar las acciones propias con las de los
otros usuarios para no provocar conflictos, perturbaciones, ni siniestros,
y, en definitiva, compartir la vía pública en forma pacífica y ordenada.

                     TERMINOS Y CONCEPTOS UTILIZADOS
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