Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.195

Dispónense normas que tienen por objeto el fomento y la regulación de la
producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles
correspondientes a las categorías que se definen.
(2.204*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 La presente ley tiene por objeto el fomento y la regulación de la
producción, la comercialización y la utilización de agrocombustibles
correspondientes a las categorías definidas en los literales B) y C) del
artículo 12.

Asimismo, tiene por objeto reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en los términos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobados por la Ley Nº
17.279, de 23 de noviembre de 2000, contribuyendo al desarrollo sostenible
del país.

También tendrá por objetivo dicha producción de agrocombustibles el
fomento de las inversiones; el desarrollo de tecnología asociada a la
utilización de insumos y equipos de origen nacional; el fortalecimiento de
las capacidades productivas locales, regionales y de carácter nacional; la
participación de pequeñas y medianas empresas de origen agrícola o
industrial; la generación de empleo, especialmente en el interior del
país; el fomento de un equilibrio entre la producción y el cuidado del
medio ambiente asociados a criterios de ordenamiento territorial; y la
seguridad del suministro energético interno.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; REINALDO GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI.
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