CONSEJO DE MINISTROS
El Poder Ejecutivo podrá modificar las metas definidas en los artículos 6º y 7º de la presente ley, por razones fundadas en los criterios establecidos en el artículo 1º, o bien en las limitaciones cuantitativas y cualitativas de la producción nacional de alcohol y biodiesel, así como en las magnitudes de sus costos.Ayuda