Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 El Poder Ejecutivo podrá modificar las metas definidas en los artículos
6º y 7º de la presente ley, por razones fundadas en los criterios
establecidos en el artículo 1º, o bien en las limitaciones cuantitativas y
cualitativas de la producción nacional de alcohol y biodiesel, así como en
las magnitudes de sus costos.
Ayuda