Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 La actividad de producción de agrocombustibles requerirá, además de las
habilitaciones que correspondan, la autorización del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, que llevará el registro de las
autorizaciones.
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