La mezcla de biodiesel con gasoil sólo podrá ser realizada por el
propietario o persona física o jurídica que explota la flota cautiva,
prohibiéndose la comercialización de dicha mezcla a terceros.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y el Estado
no serán responsables por los daños y perjuicios emergentes asociados a
esta modalidad de comercialización.