Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, las
plantas de alcohol carburante podrán producir sin limitación de volumen
tanto para abastecer a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland como para la exportación.
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