Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 El uso de agrocombustibles en vehículos, maquinarias o equipos, con fines
experimentales, de ensayo o de investigación, deberá ser informado al
Ministerio de Industria, Energía y Minería y será el mínimo imprescindible
para los fines buscados. Esta información tendrá carácter reservado.
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