Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 El Poder Ejecutivo podrá requerir un permiso especial para la exportación
de agrocombustibles producidos en territorio nacional, por razones de
seguridad de suministro interno o de interés general.
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