Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Interprétase que la expresión "carburante nacional" a que hace mención la
Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, comprende los agrocombustibles
líquidos y, en particular, el alcohol carburante y el biodiesel.
Ayuda