Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente a los
agrocombustibles nacionales de los tributos que recaigan sobre los mismos.
Dicha exoneración deberá estar fundada en criterios enumerados en el
tercer inciso del artículo 1º de la presente ley.
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