Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 20 y 21, precedentes,
queda exonerado el biodiesel nacional del Impuesto Especifico Interno
(IMESI) por un periodo de 10 (diez) años, a partir de la promulgación de
la presente ley.
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