CONSEJO DE MINISTROS
Modifícase el acápite del literal "C" del artículo 15 de la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"C) En materia de petróleo, de combustibles, de otros derivados de
hidrocarburos y agrocombustibles".
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