Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 La producción de alcohol carburante o biodiesel para el consumo en
particular, general o final dentro del país, serán producidos en el
territorio nacional a partir de materia prima de la producción
agropecuaria nacional.

El Poder Ejecutivo podrá, por razones de interés general o del
cumplimiento de los objetivos determinados en el primer artículo de la
presente ley, eximir temporalmente, total o parcialmente, de los
requerimientos del presente artículo.
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