Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Encomiéndase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a incorporar biodiesel (B100) producido en el país con materias
primas nacionales, en una proporción de hasta un 2% (dos por ciento) sobre
el volumen total de la mezcla entre dicho producto y el gasoil de uso
automotivo que comercialice internamente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Dicha proporción constituirá un mínimo obligatorio a contar de la fecha
referida en el inciso precedente y hasta el 31 de diciembre de 2011. Ese
mínimo obligatorio se elevará a 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de
enero de 2012.
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