Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 392-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Los costos resultantes de las incorporaciones estipuladas en los
artículos 6º y 7º serán transferidos a tarifas, en tanto el Poder
Ejecutivo no estipule otros mecanismos de compensación.
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