Ley 18.239
Dispónense modificaciones a la Ley 17.437 (relativa a la Caja Notarial de
Seguridad Social).
(26*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase como inciso final del artículo 7° de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
"En las elecciones no podrán votar ni ser electos los afiliados que
no se encuentren en situación regular de pago de sus obligaciones
para con el Instituto en las fechas, formas y condiciones que surjan
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.