Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Agrégase al artículo 36 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001,
el siguiente inciso:
     "Facúltase al Directorio de la Caja a reducir o exonerar, con
     carácter general, transitorio y por períodos predeterminados, el pago
     del complemento previsto por los incisos tercero del artículo
     anterior y primero de este artículo, cuando los afiliados respecto de
     los cuáles deba cubrirse dicho complemento cuenten con otra cobertura
     de salud de carácter obligatorio".
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