CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente: "La elección de miembros del Directorio será realizada en la primera quincena del mes de noviembre del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral".Ayuda