Agrégase como inciso final del artículo 11 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
"Los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo y por
la Suprema Corte de Justicia ejercerán sus funciones hasta una nueva
designación por dichas autoridades, las que procurarán que el mandato
de sus representantes coincida con el de los demás miembros del
Directorio".