CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase como inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente: "Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas se tendrán por realizadas mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial durante tres días seguidos, resultando plenamente válida para cada uno de los miembros de aquél".Ayuda