Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Agrégase como inciso final del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
     "Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas se
     tendrán por realizadas mediante la publicación respectiva en el
     Diario Oficial durante tres días seguidos, resultando plenamente
     válida para cada uno de los miembros de aquél".
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