Agrégase como primer inciso del artículo 17 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001, el siguiente:
"La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición que le
formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de
ciento cincuenta días contados a partir del día siguiente de
presentada la misma. La petición se entenderá desechada si no se
resuelve dentro del término indicado, configurándose resolución
denegatoria ficta".