Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 29.- El monto imponible para las contribuciones de lo
sujetos pasivos está constituido por los honorarios íntegros
devengados a la fecha de la actuación notarial, de conformidad con el
Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay, con total
prescindencia de la renuncia o reducción de los mismos a que esté
autorizado hacer el escribano; los fictos complementarios; los
sueldos o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta
Caja y las asignaciones de pasividad".