Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 70-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de
2001, por el siguiente:
     "ARTICULO 29.- El monto imponible para las contribuciones de lo
     sujetos pasivos está constituido por los honorarios íntegros
     devengados a la fecha de la actuación notarial, de conformidad con el
     Arancel Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay, con total
     prescindencia de la renuncia o reducción de los mismos a que esté
     autorizado hacer el escribano; los fictos complementarios; los
     sueldos o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta
     Caja y las asignaciones de pasividad".
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