(Financiación).- Las erogaciones derivadas de la aplicación de la
presente ley serán atendidas por Rentas Generales.
Las correspondientes al ejercicio 2008 se sufragarán con la partida de $
50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) prevista para
"Asistencia a la vejez" en el artículo 255 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, a cuyos efectos el Ministerio de Desarrollo Social
transferirá al Banco de Previsión Social los fondos necesarios para el
pago del beneficio, con cargo a dicha partida.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.