Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Definición de hogar).- A los efectos de la presente ley, entiéndese por
hogar el núcleo constituido tanto por una sola persona como por un grupo
de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que conviven bajo un
mismo techo y constituyen una familia o una unidad similar a la familia.
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