Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de
la prestación).- Para recibir el beneficio regulado por la presente ley
deberán acreditarse ante el Ministerio de Desarrollo Social, con la
frecuencia y del modo que establezca la reglamentación, los ingresos y la
composición del hogar que integra el beneficiario así como las carencias
críticas en sus condiciones de vida, conforme a lo previsto por los
artículos 1º y 3º.
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