Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Incompatibilidad y opciones).- El subsidio establecido en la presente
ley es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza
u origen, iguales o superiores al monto de aquél.

Quienes percibieren tales ingresos por un monto inferior al del beneficio
instituido por esta ley, recibirán únicamente la diferencia entre ambos
importes.
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