CONSEJO DE MINISTROS
(Incompatibilidad y opciones).- El subsidio establecido en la presente ley es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza u origen, iguales o superiores al monto de aquél. Quienes percibieren tales ingresos por un monto inferior al del beneficio instituido por esta ley, recibirán únicamente la diferencia entre ambos importes.Ayuda