Fecha de Publicación: 08/01/2008
Página: 49-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 (Inembargabilidad e incedibilidad).- La prestación instituida por la
presente ley es inalienable e inembargable y toda venta o cesión que se
hiciere de ella será nula, salvo lo establecido en las normas legales
dictadas sobre esta materia.
Ayuda