Ley 18.245
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley 15.939 a la contribución inmobiliaria rural.
(32*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución
inmobiliaria rural.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA; JOSE MUJICA.