Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 76-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.245

Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley 15.939 a la contribución inmobiliaria rural.
(32*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución
inmobiliaria rural.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA; JOSE MUJICA.
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