Ley 18.245
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley 15.939 a la contribución inmobiliaria rural.
(32*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución
inmobiliaria rural.
Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques
incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques
naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N°
15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual
exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a
partir del 1° de enero de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de
diciembre de 2007.
ENRIQUE PINTADO, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Diciembre de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JORGE
LEPRA; JOSE MUJICA.