Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 76-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques
incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques
naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N°
15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual
exoneración a la contribución inmobiliaria rural.
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