Ley 18.256
Díctanse normas con el objeto de proteger a los habitantes del país de las
desvastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas
del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.
(471*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Principio general).- Todas las personas tienen derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de
la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención,
tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo
dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y
convenciones internacionales ratificados por ley.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; DAISY
TOURNE; GONZALO FERNANDEZ; DANILO ASTORI; JOSE BAYARDI; MARIA SIMON;
VICTOR ROSSI; DANIEL MARTINEZ; EDUARDO BONOMI; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.