Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 10

 (Promoción).- El Poder Ejecutivo deberá diseñar, ejecutar y evaluar los
diversos programas, proyectos y campañas contra el consumo de tabaco.

Los servicios de salud públicos y privados incorporarán el diagnóstico y
el tratamiento de la dependencia del tabaco en sus programas, planes y
estrategias nacionales de atención primaria de la salud, promoviendo los
tratamientos de rehabilitación y dependencia. Asimismo, deberán publicar
adecuadamente los servicios básicos disponibles para el tratamiento a la
dependencia del tabaco, incluyendo los productos farmacéuticos, sean éstos
medicamentos, productos usados para administrar medicamentos y medios
diagnósticos cuando así proceda.

                               CAPITULO III

       MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO
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