(Prohibiciones).- Queda prohibido:
A) La venta de productos de tabaco a menores y por menores de
dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso
destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del
local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de
estos productos, se deberá solicitar la acreditación
correspondiente a través del documento de identidad.
B) La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas
expendedoras.
C) La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que
contengan menos de 10 (diez) unidades.
D) La distribución gratuita de productos de tabaco.