Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 11

 (Prohibiciones).- Queda prohibido:

A)     La venta de productos de tabaco a menores y por menores de
       dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso
       destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del
       local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de
       estos productos, se deberá solicitar la acreditación
       correspondiente a través del documento de identidad.

B)     La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas
       expendedoras.

C)     La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que
       contengan menos de 10 (diez) unidades.

D)     La distribución gratuita de productos de tabaco.
Ayuda