(Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y
materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas
de comercio ilícito de productos de tabaco.
En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos
los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo
equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan
aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.
Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para
vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de
productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio
nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.
CAPITULO IV
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y COMUNICACION DE INFORMACION