Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 12

 (Implementación).- El Poder Ejecutivo dispondrá los recursos humanos y
materiales necesarios para propender a la eliminación de todas las formas
de comercio ilícito de productos de tabaco.

En tal sentido, dispondrá las medidas apropiadas para garantizar que todos
los cigarrillos y productos de tabaco falsificados o de contrabando y todo
equipo de fabricación de éstos que se haya decomisado, se destruyan
aplicando, cuando sea factible, métodos inocuos para el medio ambiente.

Asimismo, adoptará y aplicará las medidas que sean necesarias para
vigilar, documentar y controlar el almacenamiento y la distribución de
productos de tabaco que se encuentren o se desplacen dentro del territorio
nacional, en régimen de suspensión de impuestos o derechos aduaneros.

                               CAPITULO IV

      COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA Y COMUNICACION DE INFORMACION
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