(Infracciones).- A los efectos de esta ley, constituyen infracciones toda
acción u omisión en su cumplimiento. Asimismo, quienes permitan, fomenten
o toleren alguna de estas conductas, sean particulares o autoridades
públicas, se considerarán infractores en lo que correspondiere.
El Poder Ejecutivo dictará las reglas de procedimiento para el adecuado
cumplimiento de este Capítulo.