Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 16

 (Sanciones).- Las infracciones según su gravedad serán objeto de las
siguientes sanciones:

A)     Apercibimiento.

B)     Multa, que se regulará entre las 10.000 a 100.000 UI (diez mil a
       cien mil unidades indexadas).

C)     Clausura temporal.
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