Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 22

 (Destino de las multas).- La recaudación por concepto de multas será
administrada por el Ministerio de Salud Pública y se destinará a lo
siguiente:

A)     50% (cincuenta por ciento) al programa prioritario "Control de
       Tabaco" del Ministerio de Salud Pública.

B)     30% (treinta por ciento) a las Intendencias Municipales, que se
       asignará según los cometidos establecidos en el artículo 6° de la
       Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, y en el numeral 24) del
       artículo 35 y en el artículo 36 de la Ley N° 9.515, de 28 de
       octubre de 1935, así como a programas específicos que los Gobiernos
       Departamentales instrumenten en cumplimiento de los preceptos
       fundamentales de la presente ley.

C)     10% (diez por ciento) a las asociaciones de enfermos portadores de
       patologías directamente vinculadas al tabaquismo.

D)     10% (diez por ciento) a asociaciones, instituciones u organismos
       que por su naturaleza nucleen a personas que trabajen con el
       exclusivo fin de coadyuvar en el cumplimiento de los preceptos
       fundamentales de la presente ley.

La reglamentación establecerá las condiciones exigibles a las entidades
mencionadas en los literales C) y D).

                               CAPITULO VI

                          DISPOSICIONES FINALES
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