Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 23

 (Interpretación).- En la interpretación de las disposiciones de esta ley,
con la finalidad de proteger por igual a todos los grupos de población de
la exposición al humo de tabaco, prevalecerá el derecho a la protección de
la salud colectiva.
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