Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 24

 (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de noventa días contados desde la fecha de su promulgación.
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