Fecha de Publicación: 10/03/2008
Página: 657-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.

Artículo 3

 (Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos
productos de tabaco en:

A)     Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.

B)     Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.

C)     Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan
       a dependencias de:

   i.  Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de
       cualquier tipo o naturaleza.

  ii.  Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice
       práctica docente en cualquiera de sus formas.
Ayuda